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dc.creatorPalacios Montero, Ingrid
dc.date2014-02-19
dc.date.accessioned2016-05-02T21:10:21Z
dc.date.available2016-05-02T21:10:21Z
dc.identifierhttp://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/13546
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10669/18015
dc.descriptionLa Marca como signo distintivo requiere, por disposición legal, una serie de elementos para proceder a su registro. A partir de su calificativo se evidencia que el elemento de distintividad es requisito básico y necesario para el que signo que opte por constituir una Marca Comunitaria cumpla a cabalidad su objeto final en el mercado. La finalidad de los signos distintivos es distinguir, y es por ello que resulta interesante establecer los elementos que conforman el concepto de la distinción y que son relevantes para la constitución de una Marca ordinaria y de una Marca Colectiva. El presente estudio pretende realizar un acercamiento al concepto de Marca Comunitaria y Marca Comunitaria, en primer término se plantea una visión global de la Marca Comunitaria –como género-, respecto de los elementos objetivos y subjetivos y una aproximación a su concepto. Posteriormente, se trata en forma puntual la distintividad como requisito necesario y su alcance dentro de la conformación de la Marca Comunitaria y la Marca Comunitaria Colectiva, para concluir con dos supuestos de subsanación: secundary meaning y la modificación del reglamento de uso respectivamente.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Ricaes-ES
dc.relationRevista Jurídica IUS Doctrina;
dc.rightsCopyright (c) 2014 Revista Jurídica IUS Doctrinaes-ES
dc.sourceRevista Jurídica IUS Doctrina, vol. 3(4)es-ES
dc.source1659-3707
dc.source1659-3685
dc.titleFalta de aptitud diferenciadora como causa de denegación absoluta de la marca comunitaria y la marcaes-ES
dc.typeartículo original


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