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dc.creatorEspinoza Blanco, Ana Lucía
dc.date2014-02-20
dc.date.accessioned2016-05-02T21:10:22Z
dc.date.available2016-05-02T21:10:22Z
dc.identifierhttp://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/13543
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10669/18040
dc.descriptionEl fideicomiso honorario es un tipo de fideicomiso usado sobre todo en los sistemas de Common Law. Lo distintivo en él es que no hay fideicomisario, o sea, beneficiario persona, física ni jurídica, toda vez que lo que se persigue es facilitar la consecución de un fin lícito, que no sea absurdo y que no conlleve la creación de una perpetuidad.En Costa Rica es una figura legal pero que no se utiliza del todo, no porque se la rechace por razones de fondo, sino simplemente porque no se la conoce. Sin embargo, en el supuesto que se entienda la figura y se acepte que puede destinarse a la consecución de fines generales, de beneficencia o de interés público, la misma presenta interesantes ventajas, y también hay que decirlo, desventajas, frente a otras figuras del ordenamiento que también tutelan estos fines, como lo son las asociaciones y las fundaciones.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Ricaes-ES
dc.relationRevista Jurídica IUS Doctrina;
dc.rightsCopyright (c) 2014 Revista Jurídica IUS Doctrinaes-ES
dc.sourceRevista Jurídica IUS Doctrina, vol. 3(4)es-ES
dc.source1659-3707
dc.source1659-3685
dc.titleAlgunas reflexiones sobre el fideicomiso honorario: un fideicomiso sin fideicomisarioes-ES
dc.typeartículo original


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