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dc.creatorRodríguez Cordero, Juan Carlos
dc.date.accessioned2017-12-01T21:06:16Z
dc.date.available2017-12-01T21:06:16Z
dc.date.issued2001-07-31
dc.identifier.citationhttp://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr:8080/jspui/bitstream/123456789/1905/1/20972.pdf
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10669/73489
dc.descriptionUniversidad de Costa Rica. Tesis sometida a la consideración del Programa de Posgrado Centroamericano en Ciencias Políticas para optar el grado de Magister Scientiaees_ES
dc.description.abstractLa constitución formal costarricense, que define las reglas básicas de la sociedad, ha sido modificada paulatinamente desde 1949. Pero es en el año de 1989 cuando ocurre en Costa Rica una profunda reforma política, con la creación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Las modificaciones a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política, y la aprobación de la Ley N° 7.135 de 11 de octubre de 1989, instauran un nuevo sistema de jurisdicción constitucional; otorgándosele al nuevo tribunal amplias facultades para resolver: consultas legislativas y judiciales de constitucionalidad (tanto obligatorias como facultativas), conflictos de competencia entre Poderes del Estado, vetos del Poder Ejecutivo por razones de constitucionalidad, acciones de inconstitucionalidad, recursos de amparo y de hábeas corpus. Esto con la finalidad de hacer valer la Constitución Política, sus principios fundamentales y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables en Costa Rica. Ese nuevo diseño institucional costarricense tiene sus antecedentes no solo en la teoría de la división de poderes, vieja solución al problema de cómo controlar el poder político, sino también en la legitimidad democrática de que gozan los tribunales constitucionales. Las Cortes encargadas de la jurisdicción constitucional se han erguido como garantes de los derechos fundamentales frente al poder estatal; pero también frente a los sujetos de derecho privado, muchos de los cuáles gozan de recursos de poder muy superiores al común denominador de los ciudadanos. La investigación estudia, desde el neo–institucionalismo, la suerte de las reformas constitucionales tramitadas antes de 1989 que fueron impugnadas ante el nuevo control de constitucionalidad entre ese mismo año y 1997; esto con propósitos comparativos con las enmiendas tramitadas al amparo de una nueva regla: el poder constituyente derivado debe ahora obligatoriamente consultar sus propuestas a la Sala Constitucional. Se descubrió que, en el ejercicio de sus competencias, este Tribunal ha actuado como legislador negativo o contrapoder, anulando una vieja reforma constitucional e interpretando otra enmienda en un sentido evidentemente distinto del pretendido por el constituyente.es_ES
dc.description.abstractThe Costa Rican Constitution has been modified gradually from 1949, but it is in 1989 when it happens a deep political reform, with the creation of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. The modifications to the constitutional articles 10, 48, 105 and 128, and the approval of the Law N° 7.135, establishes a new system of constitutional adjudication. This new institutional design is rooted in the theory of separation of powers, but also in the democratic foundations of Constitutional Courts as guarantors of the citizens'' fundamental rights. The investigation studies the Constitutional Amendments passed before 1989 that were impugned at the Constitutional Court, between that year and 1997; this with comparative purposes with the amendments approved according the new rule: the Constituent now must consult its proposals to the Constitutional Chamber. It was found that the Constitutional Chamber has not been limited alone to point out procedure aspects, but rather has also noticed to the Legislative Assembly on the matter of the proposals. The procedural corrections are of obligatory observance for the Assembly, but a political incentive has also been generated so that the legislators attend other recommendations of Constitutional Court. The Mandatory Consultation of Constitutionality becomes in a sort of political control. This way then, in 1989 new checks and balances were settled down in the Costa Rican Political System.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.sourceSan José, Costa Rica: Universidad de Costa Ricaes_ES
dc.subjectCosta Ricaes_ES
dc.subjectReformas constitucionaleses_ES
dc.subjectSistema políticoes_ES
dc.subjectSala Constitucionales_ES
dc.subjectConsulta Preceptiva de Constitucionalidades_ES
dc.titleLas reformas constitucionales en el diseño del sistema político costarricense: El caso de la consulta preceptiva de constitucionalidad (1989-1997)es_ES
dc.title.alternativeThe constitutional amendments in the design of the Costa Rican political system: The case of the mandatory consultation of constitutionality (1989-1997)es_ES
dc.typetesis de maestría
dc.description.procedenceUCR::Vicerrectoría de Investigación::Sistema de Estudios de Posgrado::Ciencias Sociales::Maestría Académica en Ciencias Políticas con énfasis en Políticas Públicas y Gobernabilidad Democráticaes_ES


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