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dc.creatorFonseca González, Lidiette
dc.date.accessioned2020-04-29T14:42:13Z
dc.date.available2020-04-29T14:42:13Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.citationhttp://www.safe-digital.org/archivos/2015/LIBRO%20%202015.pdf
dc.identifier.issn2250-4079
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10669/80946
dc.descriptionLibro de resumenes de la reunión conjunta de: XLVII reunión anual de la sociedad argentina de farmocología experimental, VI congreso iberoamericano de ciencias farmaceuticas (COIFFA) y el III congreso sudamericano de biofarmacia y farmacocinética (BFFC)es_ES
dc.description.abstractSegún la Conferencia Internacional de Armonización de requerimientos técnicos para el registro de medicamentos de uso humano (ICH), la historia del registro de los productos medicinales ha seguido un patrón de: iniciación, aceleración, racionalización y armonización. Para la mayoría de los países fue alrededor de los años 1960 a 1970, cuando se produce un rápido incremento de las leyes, regulaciones y guías para el reporte y evaluación de los datos relacionados con seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos Desde 1975 la Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA28.66, le solicitó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) que estableciera medios para ayudar a los Estados Miembros a formular políticas en materia de medicamentos y mantenía conversaciones bilaterales con Estados Unidos y Japón sobre la posibilidad de armonización. Sin embargo fue hasta la realización en 1989 de la Conferencia de Autoridades Reguladoras de Medicamentos (ICDRA) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en Paris, que comienzan a materializarse los planes específicos de acción a nivel Internacional. En Latinoamérica, se realizó la I Conferencia Panamericana sobre Armonización de la Reglamentación Farmacéutica en Washington D.C., en noviembre de 1997 y se presentó por parte de la Federación Latinoamericana de la Industria Farmacéutica (FIFARMA) el documento “Hacia la Armonización de Requisitos para el Registro Sanitario de Medicamentos”, que identificó entre otros asuntos: que la legislación de la mayoría de los países de las Américas no exigía pruebas de equivalencia terapéutica para el Registro Sanitario del producto multiorigen .es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.sourceArgentina: Libro de Resumenes – SAFEes_ES
dc.subjectEquivalencia terapéuticaes_ES
dc.subjectCentroaméricaes_ES
dc.subjectRegulacioneses_ES
dc.titleEquivalencia terapéutica: situación regulatoria en los países de Centroamérica. Antecedenteses_ES
dc.typecontribución de congreso
dc.description.procedenceUCR::Vicerrectoría de Investigación::Unidades de Investigación::Ciencias de la Salud::Instituto de Investigaciones Farmacéuticas (INIFAR)es_ES


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