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dc.contributor.advisorGatgens Gómez, Erick
dc.creatorCalderón Chaves, Freddy
dc.date.accessioned2022-05-06T16:41:48Z
dc.date.available2022-05-06T16:41:48Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10669/86548
dc.description.abstractLa presente investigación, aborda el delito de “estafa” informática previsto en el artículo 217 bis del Código Penal, desde diversas perspectivas de investigación. Iniciando en el primer capítulo, con su matiz de delincuencia no convencional, por ser un tipo penal al cual le antecede una ciencia novedosa para el mundo del derecho, tal y como lo es la informática. Asimismo, el contexto social y mundial en el que nos desenvolvemos, propicia que la informática sea una herramienta indispensable en nuestro diario vivir, siendo insoslayable que, en ocasiones se hace un uso indebido de ella, con la intención de perjudicar a otras personas. En razón de lo anterior y atendiendo la redacción del artículo 217 bis del Código Penal, en el segundo capítulo, se llevó a cabo una comparación con la estafa general del numeral 216 del mismo cuerpo normativo, con la intención de delimitar, si la estafa informática es una verdadera estafa o si prevé supuestos fácticos distintos de punición. También, se aborda la dosimetría penal establecida en los supra indicados tipos penales, para visibilizar no sólo las diferencias abismales que existen en ellos, sino, además, cuáles son las razones para que ello sea así. No se deja de lado un estudio de derecho comparado con los países de Alemania, Argentina y España. Las discusiones legislativas de mayor trascendencia al momento de aprobar la actual redacción del artículo 217 bis del Código Penal, serán reflejadas en el tercer capítulo y de esa manera delimitar si quienes legislaron se apoyaron en datos duros y científicos para construir un tipo penal útil en resguardo de las víctimas de esta delincuencia y teniendo una visión de prevención especial positiva de la pena para quien delinque. El enfoque jurisprudencial resulta trascendente y es expuesto en el último de los capítulos, tomando en cuenta resoluciones judiciales de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José, durante los años del 2014 hasta el 2019; lapso amplio que, desde un enfoque cualitativo, nos permitirá arribar a conclusiones que se espera sean relevantes para eventuales reformas legislativas, en pro de las personas que son usuarias de los procesos penales.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.sourceSan José, Costa Rica: Universidad de Costa Ricaes_ES
dc.subjectEstafaes_ES
dc.subjectEstafa informáticaes_ES
dc.subjectLey N° 9048es_ES
dc.subjectTribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Josées_ES
dc.subjectSala Tercera de la Corte Suprema de Justiciaes_ES
dc.subjectPROTECCIÓN DE DATOSes_ES
dc.subjectArtículo 217 bises_ES
dc.subjectTEORÍA LEGALes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓNes_ES
dc.subjectProyecto de leyes_ES
dc.subjectDERECHO COMPARADOes_ES
dc.subjectALEMANIAes_ES
dc.subjectARGENTINAes_ES
dc.subjectESPAÑAes_ES
dc.subjectSANCIÓN PENALes_ES
dc.subjectDosificación penales_ES
dc.subjectCódigo Penales_ES
dc.titleConstrucción legislativa y aplicación jurisprudencial del delito de “estafa” informática en Costa Rica del año 2014 al 2019. Énfasis en el uso indebido de datoses_ES
dc.typetesis de maestríaes_ES
dc.description.procedenceUCR::Vicerrectoría de Investigación::Sistema de Estudios de Posgrado::Ciencias Sociales::Maestría Profesional en Ciencias Penaleses_ES


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