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dc.creatorMurillo Murillo, Kattia Milena
dc.date.accessioned2016-05-10T20:42:30Z
dc.date.available2016-05-10T20:42:30Z
dc.date.issued2007
dc.identifier.citationhttp://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr:8080/jspui/handle/123456789/1673
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10669/16291
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)
dc.description.abstractLa actual estructura del proceso contencioso administrativo (escrito y formalista), aunado a la gran cantidad de juicios que llegan a estrados judiciales, y otras circunstancias como la lentitud propia del sistema judicial costarricense, hacen que transcurran muchos años entre el inicio y la finalización de los litigios, con el peligro de que cuando se dicte sentencia firme, las condiciones fácticas hayan variado, lo que no permita su ejecución.Lo anterior ha llevado a la creación de un procedimiento cautelar dependiente del principal, que tiene como objetivo prevenir daños de difícil o imposible reparación en la esfera de las partes, que hagan imposible efectividad de los fallos judiciales. Las características intrínsecas más relevantes de las medidas cautelares son: a).- instrumentalidad con la sentencia definitiva, b).- provisionalidad; c).-urgencia para evitar el peligro en la mora, y d).- adoptadas mediante una cognición sumaria superficial efectuada por el órgano jurisdiccional sin entrar a prejuzgar sobre el mérito del asunto, e).- función. Asimismo, tienen como presupuestos: a.) situación tutelable, b).- apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), c).- peligro en la demora (periculum in mora), d).- compatibilidad con el interés público, e).- caución. Existen varias modalidades de medidas cautelares, pueden ser típicas o atípicas, las cuales pueden tener efectos conservativos, anticipativos o innovativos. Además hay diversos sistemas cautelares, los cuales pueden ser típicos, atípicos o mixtos. En nuestro país, la medida cautelar de mayor relevancia, aplicación y arraigo, es la suspensión del acto administrativo, principalmente porque es la única que regula expresamente la ley, unido al hecho de que el acto administrativo por muchos años ha sido el centro del proceso contencioso administrativo, lo que ha propiciado un desarrollo jurisprudencial y doctrinal enfocado hacia tal medida. Dicha medida, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad y ejecutividad del acto administrativo. Claro está que la misma se permite siempre y cuando se demuestre que con la ejecución del acto impugnado se puedan ocasionar daños de imposible o difícil reparación, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En nuestro país el sistema de medidas cautelares es mixto, consecuentemente, la existencia de la anterior norma, no impide la posibilidad de aplicar otras medidas innominadas, como la establecida en el artículo 242 del Código Procesal Civil, (norma aplicable supletoriamente al proceso contencioso administrativo según artículo 103 LRJCA), que instituye la tutela cautelar atípica, que al igual que la típica, tiene como fin garantizar la efectividad de la sentencia. El artículo 242 del CPC, es reflejo del giro que ha venido experimentado la tutela cautelar, mediante la incorporación de medidas atípicas, que pretenden ampliar y flexibilizar el sistema cautelar, para abarcar un mayor número de presupuestos fácticos y cumplir así con el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, en observancia de los mandatos Constitucionales. Es importante señalar, que en Costa Rica, sí hay un derecho fundamental a la tutela cautelar, ya sea mediante medidas típicas o atípicas, el mismo se desprende de la tutela judicial efectiva (art. 33, 41, 49, 153 de la CP).
dc.languagees
dc.subjectMEDIDAS CAUTELARES
dc.subjectRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
dc.subjectDERECHO COMPARADO
dc.subjectACTOS ADMINISTRATIVOS
dc.subjectFUNCION JUDICIAL
dc.titleNuevas tendencias de las medidas cautelares en la Jurisdicción Contencioso Administrativa: análisis de la jurisprudencia judicial en los últimos diez años 1995-2005
dc.typeproyecto fin de carrera
dc.description.procedenceUCR::Vicerrectoría de Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho


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