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Teleología jurídica de la educación

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Villafuerte Vega, Andrés

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El Derecho interviene en diversos aspectos de la vida social para orientarla hacia fines particulares. Este capítulo aborda cómo, a través del Derecho Educativo y por medio de la regulación internacional del Derecho Humano a la Educación, la estructuración y ejecución del servicio público educativo debe perseguir los diversos fines enunciados por determinados instrumentos jurídicos. En particular, los Estados deben consolidar su sistema educativo desde una perspectiva humanista; en el cual se persiga el desarrollo pleno de la personalidad humana de sus ciudadanos, en el tanto estos alcancen madurez en sus relaciones sociales, autonomía personal, capacidad crítica y creatividad individual. Por otro lado, los Estados deben impregnar la ejecución de la enseñanza hacia una orientación pacificadora, por medio de la cual las personas puedan interiorizar y convencerse individualmente sobre las necesidades del respeto a la diversidad y la reducción de la violencia. De lo contrario, el sistema educativo dejaría sin efecto su fundamento jurídico internacional, lo cual también pone en tela de duda su compatibilidad con los preceptos democráticos y dignificantes de la sociedad moderna.

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Fines educativos, Formación humanista, Cultura de Paz, Derecho educativo, Derecho a la educación

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